miércoles, 28 de marzo de 2012

Trafico de organos Bolivia

Dr. César Torrez Guamán 1
Ronald Hebert Irigoyen Díaz 2
  1. Abogado - Tutor Externo
  2. Egresado Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas - Universidad del Valle
RESUMEN
El desarrollo de la tecnología ha hecho posible el milagro del trasplante médico de órganos; pero, al mismo tiempo, por los elevados índices de demanda de órganos para trasplante, se han abierto las puertas del mercado negro: Bolivia no está al margen de esta realidad. Por estos elementos, el objetivo general de la investigación plantea proponer la tipificación del Delito de Tráfico de Órganos.
Se ha determinado el contexto y caracterizado teóricamente el tráfico de órganos; se ha analizado la legislación comparada y nacional; finalmente, se ha realizado un estudio y sistematización de trabajo de campo sobre tráfico de órganos en Bolivia.
Los resultados evidencian los elevados niveles de demanda de órganos para trasplante, la tipificación creciente del tráfico de órganos en otros países y la consecuente necesidad de incorporar en la legislación boliviana el Delito específico de Tráfico de Órganos.
INTRODUCCIÓN
El tráfico de órganos, categoría utilizada para denotar la venta u oferta ilegal de órganos humanos, es una figura en polémica tanto en el área de la Medicina como de las Ciencias Jurídicas. En el caso de Bolivia, no se habla de tráfico de órganos de forma exhaustiva; la Ley de Trata y Tráfico de Personas y Delitos relacionados (artículo 1 inciso b) señala la “Venta ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales” (1), sin señalar con especificidad este delito.
En esta polémica, se adopta la posición o corriente antioficialista para el desarrollo de la investigación, que tiene como criterio básico la existencia irrefutable del tráfico de órganos, basado en el alarmante crecimiento de la demanda de órganos por parte de pacientes en espera de un donante. La creciente demanda, sobre todo aquella que viene de pacientes con poder económico, ha generado un "mercado negro de órganos", en el cual juegan un rol preponderante en situación de víctima los países más pobres del mundo.
La legislación comparada aporta una serie de elementos nuevos que permiten comprender la existencia de una tendencia general en las legislaciones extranjeras, hacia la tipificación del tráfico de órganos como tal. Al respecto, la legislación nacional evidencia limitaciones y precisa tipificar específicamente el tráfico de órganos. Del trabajo de campo realizado, se evidencia que los juristas comparten este criterio.
MATERIALES Y MÉTODOS
El procedimiento metodológico seleccionado se basa en una combinación de métodos teóricos científicos, inductivo y deductivo; en relación a las técnicas de recolección de información, se ha realizado una revisión bibliográfica documental y hemerográfica de casos, combinadas con entrevistas personales dirigidas a diferentes poblaciones de estudios, para determinar las particularidades del fenómeno del tráfico de órganos en relación a la legislación comparada.
La selección de la muestra se ha determinado, considerando tres poblaciones a juicio del investigador. Por tanto, corresponde a una Muestra Cualitativa y No Probabilística:
  • Estrato de policías de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), vinculados a la recepción e investigación de Delitos de Trata y Tráfico de Personas.
  • Estrato de fiscales, abogados y jueces, por su formación profesional y vinculación con el derecho penal.
  • Estrato de Médicos, quienes se encuentran directamente vinculados al trasplante de órganos.
La entrevista aplicada fue semi-estructurada sobre la base de un formulario o cuestionario con preguntas previamente elaboradas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La fase de ejecución de la investigación ha permitido entender el incremento alarmante de la pobreza y los procesos migratorios en todo el mundo, factores los cuales han brindado condiciones favorables para el desarrollo de la trata y tráfico de personas y como una de sus variables el tráfico de órganos. La alarmante demanda y las grandes ganancias, que generan la trata y tráfico de personas, determinan el incremento de un comercio ilegal, donde el hombre es considerado sólo como mercancía y no como ser humano. El estudio del contexto social y económico, en el que se desarrolla la trata y tráfico de personas, ha permitido cumplir con el primer objetivo.
El comercio ilegal o tráfico de órganos es una actividad ilícita nacida paralelamente del avance de la ciencia médica que ha permitido el trasplante de órganos. Si el conocimiento humano no hubiera llegado al punto de hacer posible el milagro de hacer funcionar un cuerpo humano con órganos de otro, hoy no se podría hablar de tráfico de órganos. Es producto de los elevados niveles de demanda de órganos para trasplantes, especialmente en países desarrollados, donde se ha abierto las puertas del mercado negro, donde los más ricos compran los órganos de gente pobre quien vende parte de su cuerpo, para resolver sus necesidades más apremiantes. Y en algunos casos ni siquiera se apela a la voluntad de vender del donante, simplemente se lo expolia de su libertad de decisión y se extrae sus órganos contra su voluntad (casos: China, India, México, etc.) (2).
Esta actividad mueve millones de dólares en el mundo entero; sólo de esta manera puede explicarse la conformación redes y organizaciones que se dedican a esta macabra práctica.
Figura 1
Lista de precios para transplantes
Fuente: (3)
Bolivia, incorporada al mercado mundial, de carácter pobre, constituye un sector vulnerable al tráfico de órganos, se han denunciado y se encuentran en procesos de investigación muchos casos (Santa Cruz, solicitadas de venta y compra en los periódicos) (4).
En las legislaciones extranjeras, se nota una preocupación creciente por la tipificación de la comercialización o tráfico de órganos, ya que muchas de ellas contemplan penas duras y además detallan las particularidades del hecho punible. En las leyes referentes al trasplante de órganos, se ha visto que -sin excepción- todas manifiestan el carácter gratuito de la donación de órganos.
Se pena la comercialización de órganos, tejidos o fluidos del cuerpo humano, se castiga a quien se realice el trasplante médico con órganos provenientes del mercado negro, incluso al punto de castigar como en la legislación chilena, a quien realice algún tipo de prestación económica para adquirir un órgano para sí o para un tercero.
De las sanciones
Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados. En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º (5).
De manera sui generis, en la legislación de Argentina, se tipifica también las conductas de las personas que ofrezcan sus órganos en venta a cambio de una contraprestación.
VII. De las Prohibiciones
Artículo 27 - Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación cuando la misma pretenda practicarse (…) Asimismo, quedan prohibidos:
  1. Toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación con fines de lucro.
  2. La inducción o coacción al dador para dar una respuesta afirmativa respecto a la dación de órganos. El consejo médico acerca de la utilidad de la dación de un órgano o tejido, no será considerado como una forma de inducción o coacción… (6).
En México, se establece pena privativa y sanciones disciplinarias a los profesionales médicos que intervengan en la comercialización y el trasplante ilegal de órganos:
Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
  1. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y
  2. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y
  3. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.
En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia (7).
En España, la autorización para realizar trasplantes médicos los da única y exclusivamente el Estado (8).
En la legislación nacional, existen dos cuerpos legales que se han analizado: la Ley de donación y trasplantes de órganos y el Código Penal, con las incorporaciones de la Ley Nº 3325. En la primera, se regula todo el proceso de trasplante médico de órganos; pero no se hace referencia en ningún artículo al tráfico o comercialización de órganos; en el segundo cuerpo legal, las normas penales hacen referencia sólo a la Venta u otros actos de disposición con fines de lucro, nada más (9). A la luz de las demás legislaciones, se evidencia su insuficiencia. Las limitaciones consisten en que todos los aspectos, mencionados anteriormente en la legislación comparada, no están tipificados en Bolivia, evidenciando total ausencia de una política responsable de persecución penal de estos delitos, de gravísimas consecuencias sobre la sociedad y las personas en situación de trata.
El tráfico de órganos, como actividad ilícita, antijurídica, culpable y punible, reúne los elementos necesarios para ser considerado como delito, los criterios básicos para ser tipificado en el Código Penal, debiendo también incorporarse todas las particularidades necesarias identificadas en la investigación de la legislación comparada.
En los estudios de caso, se aprecia que -en Bolivia- el tráfico de órganos es una realidad innegable; participan especialmente hospitales, personal médico, funcionarios de SEDES y redes criminales (10); por los montos cobrados a los receptores se puede concluir que es un negocio rentable para los traficantes; los principales donadores de órganos son gente pobre; muchos niños desaparecen y -según el gobierno- algunos serian destinados al tráfico de órganos.
De las encuestas realizadas, se puede verificar que el criterio generalizado de médicos, abogados, jueces, fiscales y policías evidencian al tráfico de órganos como una realidad innegable y que existe la necesidad apremiante de tipificarlo en el Código Penal, con una pena grave, debido a la violación flagrante que representa a la vida y la libertad, bienes jurídicamente protegidos.
Se percibe la existencia de suficientes fundamentos jurídicos y sociales que justifican tipificar el Delito de Tráfico de Órganos en el Código Penal y en la Ley Nº 3325 de Trata y Tráfico y otros delitos relacionados e imponer en consecuencia una pena mayor al delito, que incluya a quienes -a pesar de la necesidad médica- acepte o viabilice la obtención ilegal de órganos, además de regular una serie de aspectos necesarios.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  1. BOLIVIA (2008) Ley nº 3325 sobre Trata y Tráfico de personas y otros delitos relacionados La Paz PROINSA S.R.L.
  2. PORTAL PLANETA, SEDNA. (2008) Obtenida el 15 de julio del 2009.
    http://www.portalplanetasedna.com.ar/tráfico_órganos. Notimex
  3. HARRIS Disponible en: www.seprin.com/.../imagenes/tapa13-05-2005x.jpg
  4. EL DIARIO (2006) "Diario comprobó tráfico de órganos en Bolivia", La Paz, 26 de junio de 2006. Pp 2.5. http://www.eldiario.org. Obtenida el 25 de septiembre de 2009.
  5. CHILE Ley n° 19.451 establece normas sobre trasplante y donación de órganos. (1996) Santiago: IMP. MINISTERIO DE SALUD.
  6. ARGENTINA, "Código de Salud de Argentina". (1993) Buenos Aires: ALIANZA.
  7. MÉXICO Ley General de Salud. México. (2008) Guadalajara: Centro de Documentación, Información y Análisis.
  8. ESPAÑA Ley sobre extracción y trasplante de órganos. (1979) Madrid: Juan GRIJALBO.
  9. BOLIVIA, La Ley de Donación y Trasplanté de Órganos, Células y Tejidos. (1996) La Paz: LUCAS S.R.L.
  10. EL CLARÍN (2006) Buenos Aires 6 de junio del 2009. Obtenida el 5 de Septiembre del 2009. www.clarin.com

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