miércoles, 28 de marzo de 2012

Trafico de organos Bolivia

Dr. César Torrez Guamán 1
Ronald Hebert Irigoyen Díaz 2
  1. Abogado - Tutor Externo
  2. Egresado Facultad de Derecho y Ciencias Jurídicas - Universidad del Valle
RESUMEN
El desarrollo de la tecnología ha hecho posible el milagro del trasplante médico de órganos; pero, al mismo tiempo, por los elevados índices de demanda de órganos para trasplante, se han abierto las puertas del mercado negro: Bolivia no está al margen de esta realidad. Por estos elementos, el objetivo general de la investigación plantea proponer la tipificación del Delito de Tráfico de Órganos.
Se ha determinado el contexto y caracterizado teóricamente el tráfico de órganos; se ha analizado la legislación comparada y nacional; finalmente, se ha realizado un estudio y sistematización de trabajo de campo sobre tráfico de órganos en Bolivia.
Los resultados evidencian los elevados niveles de demanda de órganos para trasplante, la tipificación creciente del tráfico de órganos en otros países y la consecuente necesidad de incorporar en la legislación boliviana el Delito específico de Tráfico de Órganos.
INTRODUCCIÓN
El tráfico de órganos, categoría utilizada para denotar la venta u oferta ilegal de órganos humanos, es una figura en polémica tanto en el área de la Medicina como de las Ciencias Jurídicas. En el caso de Bolivia, no se habla de tráfico de órganos de forma exhaustiva; la Ley de Trata y Tráfico de Personas y Delitos relacionados (artículo 1 inciso b) señala la “Venta ilegal de órganos, tejidos, células o líquidos corporales” (1), sin señalar con especificidad este delito.
En esta polémica, se adopta la posición o corriente antioficialista para el desarrollo de la investigación, que tiene como criterio básico la existencia irrefutable del tráfico de órganos, basado en el alarmante crecimiento de la demanda de órganos por parte de pacientes en espera de un donante. La creciente demanda, sobre todo aquella que viene de pacientes con poder económico, ha generado un "mercado negro de órganos", en el cual juegan un rol preponderante en situación de víctima los países más pobres del mundo.
La legislación comparada aporta una serie de elementos nuevos que permiten comprender la existencia de una tendencia general en las legislaciones extranjeras, hacia la tipificación del tráfico de órganos como tal. Al respecto, la legislación nacional evidencia limitaciones y precisa tipificar específicamente el tráfico de órganos. Del trabajo de campo realizado, se evidencia que los juristas comparten este criterio.
MATERIALES Y MÉTODOS
El procedimiento metodológico seleccionado se basa en una combinación de métodos teóricos científicos, inductivo y deductivo; en relación a las técnicas de recolección de información, se ha realizado una revisión bibliográfica documental y hemerográfica de casos, combinadas con entrevistas personales dirigidas a diferentes poblaciones de estudios, para determinar las particularidades del fenómeno del tráfico de órganos en relación a la legislación comparada.
La selección de la muestra se ha determinado, considerando tres poblaciones a juicio del investigador. Por tanto, corresponde a una Muestra Cualitativa y No Probabilística:
  • Estrato de policías de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), vinculados a la recepción e investigación de Delitos de Trata y Tráfico de Personas.
  • Estrato de fiscales, abogados y jueces, por su formación profesional y vinculación con el derecho penal.
  • Estrato de Médicos, quienes se encuentran directamente vinculados al trasplante de órganos.
La entrevista aplicada fue semi-estructurada sobre la base de un formulario o cuestionario con preguntas previamente elaboradas.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
La fase de ejecución de la investigación ha permitido entender el incremento alarmante de la pobreza y los procesos migratorios en todo el mundo, factores los cuales han brindado condiciones favorables para el desarrollo de la trata y tráfico de personas y como una de sus variables el tráfico de órganos. La alarmante demanda y las grandes ganancias, que generan la trata y tráfico de personas, determinan el incremento de un comercio ilegal, donde el hombre es considerado sólo como mercancía y no como ser humano. El estudio del contexto social y económico, en el que se desarrolla la trata y tráfico de personas, ha permitido cumplir con el primer objetivo.
El comercio ilegal o tráfico de órganos es una actividad ilícita nacida paralelamente del avance de la ciencia médica que ha permitido el trasplante de órganos. Si el conocimiento humano no hubiera llegado al punto de hacer posible el milagro de hacer funcionar un cuerpo humano con órganos de otro, hoy no se podría hablar de tráfico de órganos. Es producto de los elevados niveles de demanda de órganos para trasplantes, especialmente en países desarrollados, donde se ha abierto las puertas del mercado negro, donde los más ricos compran los órganos de gente pobre quien vende parte de su cuerpo, para resolver sus necesidades más apremiantes. Y en algunos casos ni siquiera se apela a la voluntad de vender del donante, simplemente se lo expolia de su libertad de decisión y se extrae sus órganos contra su voluntad (casos: China, India, México, etc.) (2).
Esta actividad mueve millones de dólares en el mundo entero; sólo de esta manera puede explicarse la conformación redes y organizaciones que se dedican a esta macabra práctica.
Figura 1
Lista de precios para transplantes
Fuente: (3)
Bolivia, incorporada al mercado mundial, de carácter pobre, constituye un sector vulnerable al tráfico de órganos, se han denunciado y se encuentran en procesos de investigación muchos casos (Santa Cruz, solicitadas de venta y compra en los periódicos) (4).
En las legislaciones extranjeras, se nota una preocupación creciente por la tipificación de la comercialización o tráfico de órganos, ya que muchas de ellas contemplan penas duras y además detallan las particularidades del hecho punible. En las leyes referentes al trasplante de órganos, se ha visto que -sin excepción- todas manifiestan el carácter gratuito de la donación de órganos.
Se pena la comercialización de órganos, tejidos o fluidos del cuerpo humano, se castiga a quien se realice el trasplante médico con órganos provenientes del mercado negro, incluso al punto de castigar como en la legislación chilena, a quien realice algún tipo de prestación económica para adquirir un órgano para sí o para un tercero.
De las sanciones
Artículo 13.- El que facilitare o proporcionare a otro, con ánimo de lucro, algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante, será penado con presidio menor en su grado mínimo. El que lo hiciere por cuenta de terceros, será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados. En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas, con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción, ya sea para sí mismo o para un tercero, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3º (5).
De manera sui generis, en la legislación de Argentina, se tipifica también las conductas de las personas que ofrezcan sus órganos en venta a cambio de una contraprestación.
VII. De las Prohibiciones
Artículo 27 - Queda prohibida la realización de todo tipo de ablación cuando la misma pretenda practicarse (…) Asimismo, quedan prohibidos:
  1. Toda contraprestación u otro beneficio por la dación de órganos o tejidos, en vida o para después de la muerte, y la intermediación con fines de lucro.
  2. La inducción o coacción al dador para dar una respuesta afirmativa respecto a la dación de órganos. El consejo médico acerca de la utilidad de la dación de un órgano o tejido, no será considerado como una forma de inducción o coacción… (6).
En México, se establece pena privativa y sanciones disciplinarias a los profesionales médicos que intervengan en la comercialización y el trasplante ilegal de órganos:
Artículo 462.- Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:
  1. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos, y
  2. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos, y
  3. Al que trasplante un órgano o tejido sin atender las preferencias y el orden establecido en las listas de espera a que se refiere el artículo 336 de esta Ley.
En el caso de la fracción III, se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia (7).
En España, la autorización para realizar trasplantes médicos los da única y exclusivamente el Estado (8).
En la legislación nacional, existen dos cuerpos legales que se han analizado: la Ley de donación y trasplantes de órganos y el Código Penal, con las incorporaciones de la Ley Nº 3325. En la primera, se regula todo el proceso de trasplante médico de órganos; pero no se hace referencia en ningún artículo al tráfico o comercialización de órganos; en el segundo cuerpo legal, las normas penales hacen referencia sólo a la Venta u otros actos de disposición con fines de lucro, nada más (9). A la luz de las demás legislaciones, se evidencia su insuficiencia. Las limitaciones consisten en que todos los aspectos, mencionados anteriormente en la legislación comparada, no están tipificados en Bolivia, evidenciando total ausencia de una política responsable de persecución penal de estos delitos, de gravísimas consecuencias sobre la sociedad y las personas en situación de trata.
El tráfico de órganos, como actividad ilícita, antijurídica, culpable y punible, reúne los elementos necesarios para ser considerado como delito, los criterios básicos para ser tipificado en el Código Penal, debiendo también incorporarse todas las particularidades necesarias identificadas en la investigación de la legislación comparada.
En los estudios de caso, se aprecia que -en Bolivia- el tráfico de órganos es una realidad innegable; participan especialmente hospitales, personal médico, funcionarios de SEDES y redes criminales (10); por los montos cobrados a los receptores se puede concluir que es un negocio rentable para los traficantes; los principales donadores de órganos son gente pobre; muchos niños desaparecen y -según el gobierno- algunos serian destinados al tráfico de órganos.
De las encuestas realizadas, se puede verificar que el criterio generalizado de médicos, abogados, jueces, fiscales y policías evidencian al tráfico de órganos como una realidad innegable y que existe la necesidad apremiante de tipificarlo en el Código Penal, con una pena grave, debido a la violación flagrante que representa a la vida y la libertad, bienes jurídicamente protegidos.
Se percibe la existencia de suficientes fundamentos jurídicos y sociales que justifican tipificar el Delito de Tráfico de Órganos en el Código Penal y en la Ley Nº 3325 de Trata y Tráfico y otros delitos relacionados e imponer en consecuencia una pena mayor al delito, que incluya a quienes -a pesar de la necesidad médica- acepte o viabilice la obtención ilegal de órganos, además de regular una serie de aspectos necesarios.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
  1. BOLIVIA (2008) Ley nº 3325 sobre Trata y Tráfico de personas y otros delitos relacionados La Paz PROINSA S.R.L.
  2. PORTAL PLANETA, SEDNA. (2008) Obtenida el 15 de julio del 2009.
    http://www.portalplanetasedna.com.ar/tráfico_órganos. Notimex
  3. HARRIS Disponible en: www.seprin.com/.../imagenes/tapa13-05-2005x.jpg
  4. EL DIARIO (2006) "Diario comprobó tráfico de órganos en Bolivia", La Paz, 26 de junio de 2006. Pp 2.5. http://www.eldiario.org. Obtenida el 25 de septiembre de 2009.
  5. CHILE Ley n° 19.451 establece normas sobre trasplante y donación de órganos. (1996) Santiago: IMP. MINISTERIO DE SALUD.
  6. ARGENTINA, "Código de Salud de Argentina". (1993) Buenos Aires: ALIANZA.
  7. MÉXICO Ley General de Salud. México. (2008) Guadalajara: Centro de Documentación, Información y Análisis.
  8. ESPAÑA Ley sobre extracción y trasplante de órganos. (1979) Madrid: Juan GRIJALBO.
  9. BOLIVIA, La Ley de Donación y Trasplanté de Órganos, Células y Tejidos. (1996) La Paz: LUCAS S.R.L.
  10. EL CLARÍN (2006) Buenos Aires 6 de junio del 2009. Obtenida el 5 de Septiembre del 2009. www.clarin.com

Trafico De Organos

El último cuarto del siglo XX contribuyó, en la historia de los horrores de la humanidad, con una nueva forma de explotación del hombre por el hombre: el tráfico de órganos. Investigaciones realizadas por distintos medios, periodistas y organizaciones independientes han permitido echar luz, al despuntar el siglo actual, sobre esta aberrante realidad, una luz a la que de todas formas se empeña en cubrir de sombras una cadena de intereses metidos de lleno en este “negocio”.  
Por ejemplo, en Rusia el problema estalló cuando en 1993 se informó que una “em    presa” de Moscú había extraído 700 órganos importantes, entre corazones, pulmones y riñones, 1.400 hígados, 18.000 timos y 2.000 ojos, todos destinados a pacientes que pagaban elevados precios e internados en hospitales muy importantes de todo el mundo. Los “donantes” eran miles de cuerpos no reclamados que van a parar a los depósitos de cadáveres.
TRAFICO DE ÓRGANOS: La compra y venta de una parte del cuerpo. En otras palabras, la obtención de un riñón por parte de un paciente rico y desesperado de seguir viviendo a partir de un donante vivo, pobre y también desesperado de conseguir algo de dinero para satisfacer sus necesidades básicas.
El comercio de órganos ocurre sobre todo en países en los que coexisten minorías bien acomodadas con mayorías pobres, con marcadas diferencias entre ambas, con un alto grado de injusticia social, sin leyes que regulen la práctica de los trasplantes y en países en los que no existe la injerencia del estado en el control de la actividad trasplantadora.
El tráfico de órganos se ha convertido en un floreciente y lucrativo negocio a través del cual la pobreza en el
tercer mundo se salda con “materia prima” humana
Principalmente existía en la India, país al que viajaban numerosos pacientes ricos de Alemania y sobre todo Italia para trasplantarse en condiciones nada seguras y sin las más mínimas garantías, con riñones comprados de personas extremadamente pobres.  
Ha sido también frecuente en Filipinas, Hong Kong y la China, países en los que los pobres venden un riñón por solo mil dólares a ricos procedentes principalmente del Japón. En menor grado también existe en muchos países del norte de África y sobre todo en Egipto, en los que con frecuencia en la prensa se leen anuncios de oferta de riñones por parte de personas desesperadas por la pobreza, beneficiando a ricos desesperados por seguir viviendo.
 En algunos países de América Latina, como Bolivia, en los que coexiste la extrema pobreza con la injusticia social y la falta de atención por parte del estado para cubrir las necesidades básicas de la población, incluyendo el tratamiento dialítico para sustituir la función renal perdida, los ricos también publican anuncios en la prensa solicitando riñones que son ofertados por personas agobiadas por la pobreza. Y de la misma manera, estas personas desesperadas por satisfacer alguna necesidad básica con dinero, publican anuncios en la prensa bajo el título de "Dono Riñón" tratándose en la realidad de la oferta de un riñón para la venta.
A pesar de estos esfuerzos mancomunados, sin embargo, la tasa de donantes se mantiene estancada y el número de pacientes condenados a morir por falta de un órgano es cada vez mayor. A fin de incentivar la donación de órganos y disminuir esta brecha entre oferta y demanda, en muchos países se ha implementado el pago de los gastos funerales del donante, la otorgación de un seguro médico para los familiares del donante por parte de las instituciones en las que se encuentran asegurados los receptores beneficiados con los órganos y la reducción de los impuestos para los familiares del donante en la comunidad a la que pertenecen.
ESCASEZ DE ÓRGANOS: Lo que hace posible pensar en actividades ilícitas alrededor del trasplante de órganos es la antigua pero creciente diferencia de posibilidades entre los ricos y los pobres. Esta es la opinión de R. Matesanz, conocido en todo el mundo como el padre del exitoso "Modelo Español" de donación y trasplantes. Según él, cuatro condiciones se encuentran en el origen y las consecuencias del comercio de órganos:
• una creciente demanda de órganos para trasplante,
• unas posibilidades científicas en constante desarrollo,
• una comunidad global cada vez menos propensa al acto solidario de donar,
• y unas tasas de procuración de órganos en franca declinación
Esta situación es actualmente conocida como penuria de órganos para trasplante. "No hay órganos para todos luego los ricos hacen todo lo posible por conseguirlos a costa de lo que sea." 
La desesperación por seguir viviendo alimenta el aterrador negocio del tráfico clandestino de órganos humanos en el mundo, una actividad que no conoce fronteras ni límites. Por poner un ejemplo, sólo en México se realizan más de 4.000 trasplantes legales al año; además, más de 8.000 personas están en lista de espera, de las que 15% mueren al no recibir un órgano, informa el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de México. Con esta premisa, no es de extrañar que el precio de estos órganos en el mercado negro alcance precios desorbitados: 150,000 dólares por un hígado, 120,000 por un riñón, 60,000 por un corazón ó 45,000 por la córnea, entre otros.
Una difundida polémica en torno al destino de los órganos de muchos prisioneros en cárceles y campos de concentración chinos. Las manifestaciones populares para pedir una mayor atención al problema coparon la portada de muchos noticieros internacionales. Respecto al tema, la organización Human Rights Watch de Asia informa que en China se extraen ilegalmente más de 3,000 órganos de prisioneros al año (más de ocho diarios). Los precios de éstos varían en los mercados clandestinos "baratos" de India (Bombay) o Kuwait, entre otros: 1,600 dólares por la piel de las piernas de los prisioneros; 400,000 por los intestinos ó 127,000 dólares por un pulmón.
China ha promulgado (abril, 2007) su primera ley que prohíbe el comercio de órganos humanos. La norma entrará en vigor el primero de mayo, tras haber recibido el aval del Gobierno. El texto promulgado, que prohíbe la extracción de órganos de menores, «estipula que los trasplantes de órganos humanos deben respetar el principio de la donación libre y voluntaria, y considera criminal el acopio de órganos sin el permiso, o contra la voluntad, del propietario».
La ley prevé la destitución de los funcionarios y médicos que se libren a este tipo de tráficos, el cierre de los establecimientos implicados y multas que van de ocho a diez veces el monto de la ganancia obtenida en esos tráficos.
EL TRAFICO DE ÓRGANOS DE NIÑOS EN AFGANISTÁN: "...es  así como estos adelantados de la fe islámica comenzaron a enriquecerse con los órganos humanos extraídos a los afganos más pobres y desesperados, y en especial a niños indocumentados, sobre todo a los pertenecientes a las etnias marginales tayica y hazara, a los que se les quitaba sus órganos y se los liquidaba, muchas veces antes de que despertaran de la anestesia (cuando ésta era utilizada). La Organización Revolucionaria de Mujeres de Afganistán, grupo clandestino conocido bajo el nombre de Rawa, ha denunciado estas atrocidades, entre otras cometidas por los talibanes. 
En los últimos meses del 2001 una de sus miembros, identificada con el nombre encubierto de Refit, reveló al diario español “El Mundo” que la mafia del tráfico de órganos humanos involucraba además a redes de zonas tribales y mafias del vecino Pakistán. Según Refit, el tráfico de órganos fue muy intenso entre los años 1992 y 1998, y refirió el testimonio de un taxista que transportó a dos personas que llevaban “una bolsa que sangraba”, en la que había un hígado humano. En 1994, tras el secuestro de un niño, se encontró su cadáver sin el hígado, y en 1998 otro menor apareció muerto sin sus riñones. Roma y Mabula, dos niñas afganas de cuatro años, fueron secuestradas cuando se encontraban jugando en la puerta de su casa y asesinadas. Días después aparecieron sus cuerpos mutilados. A ambas les habían quitado los ojos y a Roma, además, sus riñones. Como corolario de estas atrocidades, Refit señaló que los órganos eran adquiridos principalmente por pakistaníes y árabes ricos.".... Fuente Consultada:   www.am740.com.ar
También en algunas regiones asiáticas se han registrado numerosas redes pertenecientes a la denominada "mafia del cuerpo". Hace unos años, la periferia de Manila sirvió de pábulo a un negociador de órganos, quien consiguió, sin ayuda, 150 "vendedores renales". Europa, sobre todo la zona rural de Rumania y Moldavia, es presa también de esta práctica. El destino de algunos inmigrantes, que llegan a ciudades prósperas en busca de empleo, cambia de súbito al contactar con uno de estos intermediarios del trasplante ilegal.
En algunas zonas de Centroamérica se han descubierto "casas de engorde", en donde familias desesperadas depositaban a sus famélicas criaturas a cambio de unos cuantos dólares para que tuvieran mejor aspecto ante las familias acomodadas de los países ricos.
La madre de Ahmad, muestra la cicatriz de su hijo que vendió su riñón en 20.000 dólares
LAS MAFIAS AL SERVICIO DE ESTE LUCRATIVO NEGOCIO: Las mafias también se sirven de la pobreza para comprar órganos y revenderlos a mayor precio. El rotativo se hace eco de una red internacional de traficantes de órganos desmantelada en 2004, que poseía negocios en todos los continentes. La red, como muchas otras, no se servía generalmente del rapto o el asesinato para extraer los órganos y venderlos al mejor postor.

El grupo reclutaba gente dispuesta a vender uno de sus riñones. Para ello, integrantes de la mafia viajaban a las ciudades más pobres de algunos países, entre ellos Brasil o Tailandia, para encontrar “voluntarios”, quienes eran enviados a Sudáfrica, donde reciben 10,000 dólares por uno de sus riñones.

Aberty José da Silva, un brasileño de 36 años, contactó con esa mafia y le vendió un riñón por 3,000 dólares. “Sé que es poco, pero bajé el precio porque me dijeron que había mucha gente que quería hacer lo que yo y que el exceso de oferta los había obligado a bajar los precios”.
COMO TRATAR EVITARLO?
“Debemos admitir que no existe ninguna solución fácil para combatir la plaga del tráfico de las personas. Enfrentar estas violaciones de los derechos humanos requiere una aproximación coherente e integral, que tenga en cuenta no sólo los intereses de las víctimas, sino además el justo castigo que se debe infligir a quien se aprovecha de ellas, así como de la introducción de medidas preventivas, como aumentar el conocimiento y la conciencia y el análisis de las causas a la raíz del fenómeno, entre las cuales la dimensión macroeconómica, que no puede ciertamente ser minusvalorada”. Arzobispo Marchetto
El comercio de órganos se puede evitar mejorando las condiciones de vida de la población, dando igualdad de oportunidades a ricos y pobres principalmente en relación a la salud y erradicando la extrema pobreza. Paralelamente, los países que aún no cuentan con una legislación adecuada, deben promulgar leyes insistiendo en la necesidad de estimular la donación cadavérica, con un sentido altruista y de solidaridad, castigando todo tipo de retribución económica por los órganos donados y con un control estrecho de la actividad de trasplantes por parte del estado.
Se debe asegurar un comportamiento ético por parte de todos los médicos y de los numerosos profesionales que participan en el complejo proceso de un trasplante y también se debe comprometer la participación activa del estado y muy especialmente de las autoridades sanitarias en el control de la actividad de trasplantes, asegurando la acreditación de los centros hospitalarios y de los equipos de trasplante, reportando con todo detalle todos los trasplantes realizados y especificando claramente el tipo de donantes utilizados y los resultados obtenidos. Con la creación de la Comisión Coordinadora Nacional de Trasplantes y con la reciente implementación de los Formularios de Reporte, nuestro país actualmente está en condiciones de atender todos los aspectos mencionados.
Finalmente se requiere la participación activa de otros componentes de la sociedad civil en la investigación de los hechos denunciados, en la elaboración de los informes y en la divulgación de los mismos. En este aspecto es fundamental la participación responsable de la Iglesia, de la prensa y de las sociedades médicas.
EL TRAFICO DE ÓRGANOS Y LA IGLESIA:  Forum contra la trata de seres humanos: “La Santa Sede alienta todo tipo de iniciativa dirigida a arrancar este fenómeno criminal e inmoral”, afirma el Arzobispo Marchetto.
Viena - “La santa Sede aprecia los esfuerzos iniciados a distintos niveles para combatir el tráfico de seres humanos, que es un problema multidimensional, uno de los más vergonzosos fenómenos de nuestro tiempo… es una terrible ofensa a la dignidad de la persona humana que la Doctrina social de la Iglesia considera como fundamento de los derechos humanos… La Santa Sede alienta todo tipo de iniciativa dirigida a arrancar este fenómeno criminal e inmoral y a promover el bienestar de las víctimas”.
La Santa Sede ha sido siempre consciente de la gravedad del problema: en 1970 el Papa Pablo VI instituyó la Pontificia Comisión (ahora Pontificio Consejo) para la pastoral de los Migrantes y de los Itinerantes, también con el objetivo de monitorear la situación de las víctimas del tráfico de seres humanos, considerados “los esclavos de los tiempos modernos”. Diversas Conferencias Episcopales (como por ejemplo la de Nigeria, Irlanda y España), con el impulso del Pontificio Consejo, han publicado cartas pastorales focalizando estas temáticas en base a las situaciones locales. En naciones que han sufrido las violencias de largos conflictos (R.D. del Congo, Sierra Leona, Liberia), la Iglesia católica se ha ocupado de los ex niños soldados expuestos al riesgo de ser vendidos una vez dejadas las tropas armadas. Son numerosas las iniciativas partidas de las congregaciones religiosas para asegurar no sólo su integración social y económica, sino también para sanar sus heridas y apoyar su ingreso de nuevo a las familias y comunidades de origen.
UN CASO DE TRAFICO DE ÓRGANOS EN MOZAMBIQUE:
(Fuente Consultada: HAZTEOIR.ORG)
Una misionera brasileña que vive en Mampula, Mozambique, ha denunciado una red de tráfico internacional de órganos que opera en esa ciudad, situada a 700 Km de la capital, Maputo, dirigida por un sudafricano establecido allí. Según Maria Elilda dos Santos, varios niños pobres murieron en los últimos meses con el objetivo de extraerles órganos, como el corazón, los pulmones o los riñones. "Los niños dicen que, por la noche esos blancos van donde ellos se encuentran y ofrecen pan, camisas y los convidan a dar un paseo. Se mete a los niños en un coche y no vuelven nunca", contó la misionera.
Todo empezó el 15 de julio de 2003, cuando un joven llamado Dionisio Da Silva llevó a un niño de nueve años a casa de un matrimonio formado por un sudafricano y una danesa para ser vendido por un importe de 3.200 euros. El matrimonio se encontraba ausente, de viaje en Sudáfrica, y los empleados mozambiqueños, al tener conocimiento de las intenciones de Dionisio, lo condujeron a un puesto de la policía cercano al Monasterio Mater Dei.
Pese a que Dionisio, que mantuvo en su poder al menor Félix Mario durante dos semanas, confesó los hechos, fue puesto en libertad muy poco tiempo después. La población empezó a detectar otros casos similares. La misionera brasileña Elilda dos Santos comenzó a investigar junto a los familiares de las víctimas. Después de reunir pruebas, las presentó a las autoridades policiales y políticas locales que apenas dieron importancia a los hechos.
Maria Elilda dos Santos lleva nueve años en Nampula. Desde que denunció una serie de asesinatos, ha recibido amenazas de muerte y el monasterio está vigilado por los criminales. Según el relato de la Hermana que acompaña a Elilda dos Santos, el nombre del sudafricano que dirige la organización es conocido en la región por el nombre de "Blanco".
Mientras las autoridades del país suroriental africano afirman no haber encontrado evidencia de un intercambio de órganos humanos, las religiosas aseguran haber hablado con víctimas que lograron escapar y tienen fotografías de niños muertos con órganos faltantes.
La religiosa de las Siervas de María Inmaculada, Doraci Edinger, quien hace unos días denunció una red de tráfico de órganos en Mozambique, fue asesinada en su hogar, al norte de la ciudad de Nampula.
En relación con otro caso, se extrajeron de una niña de 12 años, el corazón, los pulmones y los riñones. La madre de la chiquilla denunció el hecho de que la policía fue al local, pero no hizo diligencia alguna, sobre todo una pericia del cuerpo. La queja refuerza la convicción de Maria Elilda de que hay autoridades envueltas en estos crímenes: "Tanto el Gobernador como el Comandante han tenido una postura de no dar respuesta, investigando y esclareciendo los hechos", acusó la misionera.
Las hermanas pudieron recoger información debido a que la operación se realizó en una propiedad adyacente a su convento y varios de los niños capturados escapaban.

http://www.aetc.com.ar/flajelo2.htm